lunes, 16 de diciembre de 2013

Carnet de Conducir C1 / C1+E

Desde la DGT nos indican que ya se ha pasado al derecho español la directiva europea 2012/36 que en su punto 2 indica:

El contenido del examen de conducción para los vehículos de categoría C1 debe adaptarse a las distintas características de los vehículos pertenecientes a esa categoría.

A diferencia de los vehículos de categoría C, dedicados al transporte profesional de mercancías, la categoría C1 es heterogénea e incluye una amplia gama de vehículos, como los vehículos para el ocio o el uso personal, los vehículos de urgencias o de extinción de incendios, o los vehículos utilitarios utilizados con fines profesionales pero en los que la conducción no es la actividad principal del conductor. No debe obligarse a los conductores de dichos vehículos a demostrar durante el examen de conducción su conocimiento de normas o equipos que solo son aplicables a los conductores sujetos a la legislación relacionada con el sector del transporte profesional, como el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 4 ). Con esa adaptación de las normas vigentes se reduce el riesgo de que los conductores conduzcan vehículos de categoría B con sobrecarga por evitar los costes de formación y el examen correspondiente a los vehículos de categoría C o C1, lo cual redundará en una mayor seguridad vial. Asimismo, se reduce al mínimo la carga financiera y administrativa de las PYME y de las microempresas que han de utilizar esos utilitarios para el desempeño de su actividad.

Pues bien, desde el pasado lunes 25 de noviembre ha sido publicada en el BOE la Orden Ministerial que regula este nuevo carnet C1 o C1 + E para vehículos no destinados a profesionales, como son las autocaravanas de mayor peso y que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013.

Por la importancia de esta noticia entendemos que merece la pena que os leáis y guardéis la Orden Ministerial.

Fuente: ASEICAR.

Caravanas Costa Verde

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