lunes, 17 de junio de 2013

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

El nuevo borrador del Reglamento General de Circulación, cuyas líneas principales dió a conocer recientemente la directora general de tráfico, María Seguí, en lo que se refiere a las Autocaravanas, equipara a nivel europeo el límite de velocidad de estos vehículos, diferenciándola en función de su masa máxima autorizada. También se establece, por primera vez, el estacionamiento de autocaravanas, adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno.
Este logro ha sido posible gracias a la participación de ASEICAR en múltiples reuniones y grupos de trabajo en defensa de los intereses del caravaning, tanto con el anterior equipo de la DGT, dirigido por Pere Navarro (cuando se realizó el primer borrador al actual Reglamento General de Circulación) como con el actual.
Así, ASEICAR participó, desde su inicio, en el Grupo de Trabajo Autocaravanas G 53, que desarrolló la Instrucción 08/V-74 que afectaba a varios aspectos sobre la circulación  y el estacionamiento de autocavanas. Participó también, en el seno de la DGT, en el nuevo Grupo de Trabajo sobre caravanas, fruto de una moción en el Senado que fue solicitada por el grupo del PNV con asesoramiento de nuestra asociación.
Fruto de todas estas gestiones, y con la colaboración de otras asociaciones de usuarios e instituciones públicas, nace la reglamentación sobre autocaravanas y caravanas que recoge el nuevo borrador del Reglamento.
Si el Congreso ratifica el borrador, por lo menos en materia de caravaning, permitirá que las autocaravanas puedan estacionar sin ninguna discriminación, siempre que cumplan las dimensiones y pesos autorizados y no se desplieguen elementos externos (toldos, ventanas…).
ASEICAR, ha solicitado que se incluyan estas observaciones (no sabemos si se han aceptado):

-. Sin que la actividad que pudieran desarrollar sus ocupantes en el interior de 
la autocaravana,  trascienda al exterior.

-. En las poblaciones dotadas de Áreas de Autocaravanas, estas utilizarán preferentemente dichas infraestructuras, habilitadas y creadas al efecto, facilitando notablemente el uso correcto de los espacios de aparcamiento y la movilidad dentro del Municipio. 

En cuanto a las velocidades, tal como indicamos, el nuevo Reglamento equipara a las autocaravanas de hasta 3.500kg, con los turismos, por lo que las velocidades serán las siguientes:
-          Hasta 3.500kg en autovía/autopista 120km/h, en otras vías 90 km/h y en carreteras con plataformas 60km/h.
-          Más de 3.500kg en autovía/autopista 100km/h, en otras vías 80km/h y en carreteras con plataformas 70km/h.


En cuanto a las caravanas, ASEICAR ha solicitado que se mantenga la velocidad en autovía/autopista en 90km/h, pudiéndose elevar a 100km/h si se dispone de dispositivos de seguridad tipo ATC, ABS, estabilizadores, etc.

Fuente: ASEICAR.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LA IMPORTACIÓN FRAUDULENTA POR CAMBIO DE RESIDENCIA: OTRA INICIATIVA DE ASEICAR PARA DEFENDER A NUESTRAS EMPRESAS

A la pertinaz crisis económica que tanto está afectando a nuestro sector se unen comportamientos de dudosa legalidad de algunas empresas y particulares, que utilizan el cambio de residencia cómo fórmula para introducir en España autocaravanas antiguas que no cumplen múltiples homologaciones.
Si bien en muchas Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) se detectan y paralizan estas prácticas, algunas consiguen llegar a las Jefaturas de Tráfico para intentar matricularlas.

Gracias a un acuerdo de colaboración entre el ministerio de Industria y la DGT, solicitado por ASEICAR, se va a establecer un protocolo de control por el que se paralizarán las matriculaciones en las propias Jefaturas cuando provengan de cambios de residencia, hasta que no se acredite correctamente la residencia en el país de origen. Sólo así se podrán matricular.

Fuente: ASEICAR.