viernes, 20 de septiembre de 2013

NUEVA NORMATIVA DE EUSKADI PARA LOS CAMPINGS Y LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS

En el decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de losPaneles de área estacionamiento autocaravanas y de camping de LujoPaneles de área estacionamiento autocaravanas y de camping de Lujocampings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 6 de setiembre 2013, se regulan las áreas de estacionamiento de autocaravanas y caravanas, a la vez que se modifica la normativa que rige los campings en esta autonomía.



Hay que destacar que, en Titulo I artículo 2 de exclusiones, apartado c, se reconoce el derecho de aparcar, autocaravanas y caravanas, en vías públicas sin bajar patas ni desplegar toldos, etc. Literalmente dice:
“La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.”
En el Título IV se dan las normas que deben regir las áreas de estacionamiento bajo el nombre de: “ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO” Limitando el tiempo máximo de permanencia en 48 horas, estarán divididas en parcelas, de un mínimo de 28 m2, con toma de electricidad de al menos 4 A. Se podrán desplegar toldos y sacar mesas. Cada 40 parcelas, o fracción debe existir un punto de vaciado de aguas grises y negras, y suministro de agua potable.
En cuanto a campings se establecen cuatro categorías: Lujo, 1ª, 2ª y 3ª. En todas ellas el suministro eléctrico mínimo por parcelas debe ser de 5 A. El 60% de estas pueden estar ocupadas por alojamientos fijos, del tipo bungalows, cabaña, etc. Los mobilhomes, si conservan sus ruedas no se computan como tal, ya que se consideran móviles.
Decreto Completo (Pinche aquí)
Fuente: FECC En Caravana.

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