El
nuevo borrador del Reglamento General de Circulación, cuyas líneas principales
dió a conocer recientemente la directora general de tráfico, María Seguí, en lo
que se refiere a las Autocaravanas, equipara a nivel europeo el límite de
velocidad de estos vehículos, diferenciándola en función de su masa máxima
autorizada. También se establece, por primera vez, el estacionamiento de
autocaravanas, adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro
entorno.
Este
logro ha sido posible gracias a la participación de ASEICAR en múltiples
reuniones y grupos de trabajo en defensa de los intereses del caravaning, tanto
con el anterior equipo de la DGT, dirigido por Pere Navarro (cuando se realizó
el primer borrador al actual Reglamento General de Circulación) como con el
actual.
Así,
ASEICAR participó, desde su inicio, en el Grupo de Trabajo Autocaravanas G 53,
que desarrolló la Instrucción 08/V-74 que afectaba a varios aspectos
sobre la circulación y el estacionamiento de autocavanas. Participó también, en
el seno de la DGT, en el nuevo Grupo de Trabajo sobre caravanas, fruto de una
moción en el Senado que fue solicitada por el grupo del PNV con asesoramiento de
nuestra asociación.
Fruto de todas estas gestiones, y
con la colaboración de otras asociaciones de usuarios e instituciones públicas,
nace la reglamentación sobre autocaravanas y caravanas que recoge el nuevo
borrador del Reglamento.
Si el Congreso ratifica el
borrador, por lo menos en materia de caravaning, permitirá que las autocaravanas
puedan estacionar sin ninguna discriminación, siempre que cumplan las
dimensiones y pesos autorizados y no se desplieguen elementos externos (toldos,
ventanas…).
ASEICAR, ha solicitado que se
incluyan estas observaciones (no sabemos si se han aceptado):
-. Sin
que la actividad que pudieran desarrollar sus ocupantes en el interior de
la
autocaravana, trascienda al exterior.
-. En las
poblaciones dotadas de Áreas de Autocaravanas, estas utilizarán preferentemente
dichas infraestructuras, habilitadas y creadas al efecto, facilitando
notablemente el uso correcto de los espacios de aparcamiento y la movilidad
dentro del Municipio.
En cuanto a las velocidades, tal
como indicamos, el nuevo Reglamento equipara a las autocaravanas de hasta
3.500kg, con los turismos, por lo que las velocidades serán las
siguientes:
- Hasta 3.500kg en
autovía/autopista 120km/h, en otras vías 90 km/h y en carreteras con plataformas
60km/h.
- Más de 3.500kg
en autovía/autopista 100km/h, en otras vías 80km/h y en carreteras con
plataformas 70km/h.
En cuanto a las caravanas,
ASEICAR ha solicitado que se mantenga la velocidad en autovía/autopista en
90km/h, pudiéndose elevar a 100km/h si se dispone de dispositivos de seguridad
tipo ATC, ABS, estabilizadores, etc.
Fuente: ASEICAR.
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